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    La dependencia económica como presupuesto de la negociación colectiva del trabajador no subordinado

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    En Colombia, los derechos laborales requieren soluciones políticas para abordar las condiciones de injusticia e indignidad en el empleo no subordinado. Este tipo de empleo, especialmente cuando tiene dependencia económica, implica déficits laborales en derechos básicos como la igualdad, la no discriminación, la seguridad social, la seguridad y salud en el lugar de trabajo, la libertad sindical y los derechos de negociación colectiva. Como resultado de brechas y falta de claridad jurídica, los trabajadores en empleos que prescinden de relación subordinada, realizan servicios para las empresas bajo contrato civil o comercial en total vulnerabilidad. En particular, si no tienen la autonomía o independencia económica que suele generar una estructura empresarial. En este contexto, la investigación propone el concepto de dependencia económica como una herramienta que, a través de los ordenamientos jurídicos, podría contribuir a apoyar la igualdad de trato, condiciones laborales más justas y prácticas laborales inclusivas a favor de los trabajadores con este tipo de condiciones especiales. De esta forma, el concepto de dependencia económica, podría utilizarse como generador de vínculo entre contratistas y trabajadores no subordinados. Esto, con el fin de establecer, a través de la negociación colectiva, un mecanismo que permita mejorar las brechas en materia de derechos fundamentales en el trabajo.In Colombia, work rights require policy solutions to address conditions of injustice and indignity in non subordinate employment. This kind of employ, especially when it has economical dependence, implies work deficits in basics rights like equality, non-discrimination, social security, safe and healthy in workplaces, freedom of association and collective bargaining rights. As a result of inadequate gaps and lacks legal clarity, workers in employs that dispense with subordinate relationship, perform services for a business under a civil or commercial contract in a complete vulnerability. In particular if they do not have the autonomy or economic independence that usually is generated by a business structure. In this context, the research propose the economically dependence concept as a tool that, through legal systems, could help support equality of treatment, fairer working conditions and inclusive labor market practices in favour of workers with this special kind of conditions. In such manner, the concept of economically dependence, could be used as a generator of a link between contractors and non subordinate workers. This, in order to establish, through collective bargaining, a mechanism that allow to improve the gaps in terms of fundamental rights at work.Magíster en Justicia y Tutela de los Derechos con énfasis en Derecho del TrabajoMaestrí

    Derechos colectivos y de representación de los trabajadores no asalariados

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    Todo medio o instrumento colectivo de defensa de intereses comunes de cualquier grupo de individuos, sólo será idóneo y eficaz si su configuración y características se ajustan a las de los que integran dicho grupo; sólo será apto si los sujetos a los que se destina pueden realmente, con alguna garantía de éxito, tutelar sus intereses. Los actuales derechos colectivos laborales — básicamente sindicación, negociación colectiva y medidas de conflicto colectivo— si han perdurado en el tiempo y se han consolidado, desde sus inicios a la actualidad, ha sido precisamente, entre otras razones, por haber sido (auto)configurados en función de las necesidades comunes del grupo de personas interesadas en los mismos —los trabajadores—. Este mismo argumento es igualmente aplicable a otros ámbitos no laborales, a la sociedad en general y sus individuos. Se necesita, en todo caso, aislar o diferenciar un grupo concreto de personas que comparten una misma situación e intereses en común, analizar sus características y necesidades para, después, desde un plano jurídico-positivo, valorar cuáles serían los medios colectivos de tutela que podrían utilizar, de los existentes en el ordenamiento o de lege ferenda. Aquí pretendemos acercarnos, en función del tipo de trabajador autónomo de que se trate, a los diversos instrumentos colectivos contemplados actualmente en nuestro ordenamiento jurídico con que podrían tutelar sus intereses derivados de su trabajo personal en la actividad que desarrollan, desde el punto de vista de su idoneidad. Las (aisladas) normas que contemplan el trabajo autónomo, lo hacen desde un punto de vista unitario —por diversas razones que no son el momento de exponer—, sin que diferencien diversas formas de prestación del trabajo en régimen de autonomía. Pero en materia de derechos colectivos, por la razón que indicábamos supra , un tratamiento conjunto puede incidir negativamente en la eficacia e idoneidad de los mismos instrumentos colectivos, lo que a la postre podría suponer una insuficiente tutela de intereses que con ellos se pretende conseguir. A estos efectos, la distinción que nos parece esencial es la que debe efectuarse entre la tradicional figura del trabajador autónomo por cuenta propia —ya sea en actividades clásicas o en las novísimas derivadas del uso de las nuevas tecnologías— y el trabajador autónomo por cuenta ajena o, como se le viene denominando entre nuestra doctrina, «dependiente económicamente». De estas dos figuras, la primera ha sido el referente en las normas que han regulado algún aspecto del trabajo autónomo, porque al momento de elaborarse dichas normas, era la forma de trabajo autónomo predominante. Esto mismo ha ocurrido con la ordenación jurídica de medios colectivos de organización y tutela de los intereses de los que pueden valerse los autónomos: se dirigen a un tipo concreto de prestación de trabajo en régimen de autonomía —por cuenta propia— que, por ello, no resultan adecuados para la defensa colectiva de los intereses de los trabajadores autónomos por cuenta ajena, o dependientes. Los intereses de éstos se encuentran más próximos a los de los trabajadores subordinados, por lo que, probablemente, los instrumentos colectivos laborales resulten idóneos para la defensa de los intereses de unos trabajadores cuyas características se asemejan, en cierto modo, a aquellos primeros trabajadores que prestaban su trabajo no asalariado en régimen civil de arrendamiento de servicios

    La subordinación jurídica como elemento delimitante frente a las nuevas formas contractuales

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    Trabajo final de graduación de 55 páginas en formato pdfLas transformaciones económicas, tecnológicas y productivas –también hay que decirlo, el reposicionamiento de los paradigmas ideológicos –someten al Derecho del Trabajo a duras pruebas. No es sólo la función tutelar misma, en especial sus técnicas y niveles, lo que se ha puesto en cuestión. Sucede también que categorías básicas del área, diseñadas para denotar conceptualmente los fenómenos que prevalecían cuando se les construyera, sufren hoy los embates de aquellos cambios y levantan nuevos interrogantes: ¿ conservan esos conceptos su aptitud para enmarcar el substrato fáctico y contractual que se proponen expresar?. Si así no fuera, ¿implica ese desajuste sólo una cuestión de recalificación y reclasificación teórica de las categorías tradicionales o importa, por el contrario, una redefinición sustantiva del objeto y contenidos del propio ordenamiento laboral. Por su virtual condición –si así se le puede llamar- de “llave maestra” que habilita la aplicación efectiva de las normas del Derecho de Trabajo a las relaciones concretas que le contienen, el instituto de la dependencia o subordinación laboral es uno de los que a mi juicio, se le debe dar el más cuidadoso seguimiento. Con el presente trabajo, se pretende averiguar qué correspondencia guarda con los modos dominantes en los que hoy y en los inmediatos tiempos 7 por venir se contrata y se despliega el trabajo humano, si todos ellos tienen cabida en aquel molde tradicional y, en consecuencia, si encuentran respuesta a sus específicas necesidades de regulación y amparo; si en todo caso, la categorización universalizadora del concepto tradicional de la dependencia, deja espacio suficiente para la diversificación regulatoria que demanda la creciente heterogeneidad productiva.Universidad Estatal a Distancia de Costa Ric

    Trabajo autónomo y trabajo subordinado. Delimitación, análisis y propuestas de reforma

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    Dada la inaplicación del Derecho del Trabajo (entendido como conjunto legal y convencional colectivo, inderrogable e indisponible) y de sus tratamientos más favorables en beneficio del trabajador a las relaciones de servicios no laborales y su sometimiento consiguiente a los órdenes jurídicos civil o mercantil, el análisis detenido de todas y cada una de las notas que caracterizan una relación contractual como laboral constituye el objeto de los primeros epígrafes del estudio. Con todo, la delimitación exacta del ámbito de la legislación laboral y del Derecho del Trabajo no queda confiada de manera exclusiva a la comprobación de tales presupuestos sustantivos, sino que el legislador, por razones de índole política, social o económica puede alterar esa inicial configuración. De hecho, la propia evolución de los sistemas productivos está poniendo de manifiesto la aparición cada vez más frecuente de nuevas categorías de trabajadores (a domicilio, teletrabajadores...) y una gran elasticidad en la determinación de las denominadas «zonas grises», en la medida en que cada vez resulta más frecuente la quiebra de la «dependencia» y el avance de los fenómenos de «parasubordinación». Se analiza, por último, ante la revalorización de las formas autónomas de trabajo, la posibilidad de articular un sistema de protección del profesional que desde el punto de vista jurídico es autónomo pero es dependiente desde el punto de vista económico (trade), permitiéndole utilizar medios de defensa semejantes a los del trabajador subordinado. La formación y readaptación profesionales, la protección frente a discriminaciones y riesgos en el trabajo, el derecho a la percepción de la contraprestación económica por el ejercicio profesional, los derechos colectivos y la protección social, el acceso a los medios extrajudiciales de solución de conflictos y a la tutela judicial efectiva de sus derechos profesionales son, sin duda, aspectos relevantes del trabajo autónomo, cuya regulación parece necesaria y cada vez más cercana, como pone de manifiesto la reciente elaboración de una propuesta de Estatuto del Trabajador Autónomo

    Trabajo, independencia, subordinación. La regulación del trabajo autónomo en España

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    Este artículo presenta y contextualiza el ambicioso marco regulador y protector del Estatuto del Trabajo Autónomo vigente en España desde 2007. Junto al análisis de su novedad y alcance, el artículo se interroga sobre el sentido de una reforma considerada paradójica. Por un lado, porque supone la organización y regulación del trabajo autónomo bajo un estatuto de empleo específico que, sin embargo, no ha hecho sino aproximarse al estatuto del trabajo asalariado (reduciendo más que ampliando la distancia que históricamente les separaba). Por otro lado, porque esta reforma tiene lugar en un momento en el que, tendencialmente, el empleo autónomo –que históricamente ha ocupado un lugar destacado en España– se encuentra en retroceso. Más que disociar el trabajo autónomo del trabajo asalariado, el artículo nos invita a explorar la relación existente entre ambas formas de trabajo, considerando al trabajo autónomo no como la negación del salariado, sino como testigo de su potencia al tiempo que de su profunda transformación

    Propuestas y reconsideraciones sobre el teletrabajo

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    The incorporation of technology in production systems facilitates the relocation of workers and allow the worker ́s labor without having to be physically located at the company ́s building. With this in mind it seems reasonable to consider that, thanks to new technologies, the “teleworking” has new fields of activity, very different of handmade working traditional areas. It can be said that productive changes have taken place in the XXI century and modernization of business structures are possibly requiring an update of the concept of “teleworker”. This study deals with those practical consequences that such an update would entail.La incorporación de la tecnología al sistema de producción facilita la deslocalización del trabajo y permiten al trabajador dependiente realizar su prestación laboral sin necesidad de ubicarse físicamente en la misma sede de la empresa. Teniendo esto en cuenta parece razonable considerar que gracias a las nuevas tecnologías, el trabajo a domicilio cuenta hoy con nuevos campos de actuación, muy diferentes del ámbito artesanal y básicamente manual en el que se gestó. Puede decirse que las modificaciones productivas que se han desarrollado en el siglo XXI y la modernización de las estructuras empresariales posiblemente están exigiendo una actualización de la noción de trabajador a domicilio. Y sobre las diferentes consecuencias prácticas que dicha actualización llevaría aparejadas, se ocupa el presente trabajo

    La dignidad humana como “esencia” del derecho del trabajo: desde la formulación de Hugo Sinzheimer hasta nuestros días

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    En esta comunicación analizamos como, desde la opinión del jurista alemán Hugo Sinzheimer, el Derecho del trabajo es insuficiente para tutelar la dignidad de la persona trabajadora. Para proteger esta de forma plena, es necesario una evolución del derecho socializante que garantice la participación del trabajador en la orientación del proceso productivo.Universidad de Málaga. Campus de Excelencia Internacional Andalucía Tech

    La regulación jurídica del trabajo autónomo dependiente: concepto, fuentes, relación individual y colectiva de la prestación de servicios

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    La descentralización productiva, las nuevas tecnologías de la información y la situación de crisis económica están provocando cambios en la forma de llevar a cabo la prestación de bienes y servicios en el mercado de trabajo. Unos cambios que no solo inciden sobre el trabajo asalariado sino también sobre el trabajo autónomo, el cual pasa a ser utilizado como “una forma de contratación”. El trabajo autónomo es muy heterogéneo y plural en su composición. Dentro de esta diversidad llama especialmente la atención un colectivo, caracterizado por desempeñar su prestación profesional con independencia técnica y funcional si bien se halla condicionado por una situación de dependencia económica respecto del cliente con el cual contratan. Son los llamados trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADES). Una figura híbrida, a medio camino entre el trabajador asalariado y el trabajador por cuenta propia, regulada por primera vez en la Ley reguladora del Estatuto del Trabajo Autonomo (Ley 20/2007) Esta tesis aborda la problemática de su conceptuación como trabajadores autónomos, así como los aspectos más sobresalientes de su régimen profesional en lo que concierne a la relación individual y colectiva de su prestación de servicios. En consecuencia, aspectos cómo la formalización del contrato de actividad, las vicisitudes que pueden afectarlo durante su vigencia, los derechos individuales y colectivos que le son reconocidos, o la acción colectiva de defensa de sus intereses profesionales, son abordados reflejando las cuestiones conexas que de su regulación legal se pueden derivar.The productive decentralization, the new technologies of the information and the economic crisis are provoking changes in the way of carrying out the provision of goods and services in the labor market. A few changes that not only affect to the wage-earner but also to the self-employment worker, which happens to be used as " a form of work". The self-employment work is very heterogeneous and plural in his composition. Inside this diversity, call specially our attention one group, characterized by to realize his professional work with technical and functional independence. This independence is conditioned by the situation of economic dependence that they have with the client with which have contract. They are called autonomous workers economically dependents. A hybrid figure, to half a way between the wage-earner and the freelancer, regulated for the first time in our Law at the Statute of the autonomous work (Law 20/2007) This thesis approaches the problematics of his conceptuación as self-employed workers, as well as to those aspects emphasized of the individual and collective relation of the contract of services. Consequently, aspects how the formalization of the activity contract, the vicissitudes that can affect it during his term, the individual and collective rights that him are recognized, or the collective action of defense of their professional interests, are studied reflecting the interrelated questions that from his legal regulation can be extracted

    Relaciones laborales en la empresa. Una aproximación disciplinar

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    Lo expuesto en este artículo, escrito para la Revista de la Facultad de Derecho de la Universidad de Alcalá y dedicado a los alumnos de su licenciatura, tiene por objeto diseñar, en un formato necesariamente genérico, el Sistema de Relaciones de Trabajo, su estructura y contenido, en un ámbito material cual es el de los Estados constitucionales modernos, calificados como Estados democráticos de derecho y regidos por economías de mercado de carácter social como es el caso español
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